Gobierno corporativo
Comité de Práticas Societarias
Miembros

Lic. Fernando Solana Morales.
Presidente.

Funciones

Las facultades del Comité de Prácticas Societarias conforme a la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV), son las siguientes:

a) Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la LMV, principalmente respecto de:

1. Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la Sociedad y de las personas morales que ésta controle, por parte de personas relacionadas. Las operaciones, cada uno en lo individual, con personas relacionadas, que pretenda celebrar la Sociedad o las personas morales que ésta controle. El nombramiento, elección y, en su caso, destitución del Director General de la Sociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás Directivos relevantes. Las políticas para el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquier tipo de créditos o garantías a personas relacionadas.

2. Las dispensas para que un Consejero o Directivo relevante o persona con poder de mando, aproveche oportunidades de negocio para sí o a favor de terceros, que correspondan a la Sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.


b) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a la LMV o disposiciones de carácter general se requiera.

c) Convocar a Asambleas de Accionistas y hacer que se inserten en el orden del día de dichas Asambleas los puntos que estimen pertinentes.

d) Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración del informe en el que se contengan las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; y del informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en la LMV.

e) Las demás que la LMV establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Sociedad, acordes con las funciones que la LMV le asigna.


Otras facultades del Comité de Prácticas Societarias son las siguientes:

a) Recomendar al Consejo de Administración los procedimientos necesarios para garantizar una correcta selección del Director General y los principales funcionarios de la Sociedad, así como los procesos de sucesión de los mismos.

b) Proponer al Consejo de Administración los criterios para la evaluación del desempeño de los ejecutivos.

c) Analizar las propuestas realizadas por el Director General acerca de la estructura y monto de las remuneraciones de los principales ejecutivos de la Compañía y presentarlas al Consejo de Administración.

d) Revisar los nuevos programas de remuneración a ejecutivos de la Compañía y la operación de los programas existentes.

e) Instrumentar los mecanismos de contratación necesarios para evitar pagos excesivos a ejecutivos.

f) Ayudar al Consejo de Administración para que la Compañía cuente con políticas apropiadas para el personal.

g) Informar al Consejo de Administración sobre las actividades desempeñadas por el Comité.

h) Desempeñar cualquiera de las funciones que el Consejo de Administración delegue al Comité de Prácticas Societarias.