Gobierno corporativo
Comité de Auditoría y Prácticas Societarias
Miembros

C.P. Antonio del Valle Ruíz.
Presidente.

Funciones

Las facultades del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias consisten en establecer y revisar los procedimientos y controles a fin de garantizar que la información financiera que distribuimos es útil, apropiada y confiable y refleja con precisión nuestra posición financiera.

Las facultades con las que cuenta el Comité de Auditoría conforme a la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV), son las siguientes:

a) Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la LMV, principalmente, respecto de: Los lineamientos en materia de control interno de auditoría interna de la Sociedad y de las personas morales que ésta controle. Las políticas contables de la sociedad, ajustándose a los principios de contabilidad reconocidos o expedidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los Estados Financieros de la Sociedad. La contratación de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a los de auditoría externa.

Las operaciones que se ejecuten, ya sea simultanea o sucesivamente, que por sus características puedan considerarse como una sola operación y que pretendan llevarse a cabo por la sociedad o las personas morales que esta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando sean inusuales o no recurrentes, o bien, su importe represente, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes (i) la adquisición o enajenación de bienes, con valor igual o superior al 5% de los activos consolidados de la sociedad; y (ii) el otorgamiento de garantías o la asunción de pasivos por un total igual o superior al 5% de los activos consolidados de la sociedad.

b) Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de Auditoría Externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el Auditor Externo. Para tal efecto, el comité podrá requerir la presencia del citado auditor cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que deberá reunirse con este último por lo menos una vez al año.

c) Discutir los estados financieros de la Sociedad con las personas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar o no al Consejo de Administración su aprobación.

d) Informar al Consejo de Administración la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.

e) Elaborar la opinión sobre el Informe Anual del Director General y someterla a consideración del Consejo de Administración para su posterior presentación a la Asamblea de Accionistas, apoyándose, entre otros elementos, en el dictamen del Auditor Externo. Dicha opinión deberá señalar, por lo menos:

1. Si las políticas y criterios contables y de información seguidas por la Sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.

2. Si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el Director General.

3. Si como consecuencia de los numerales 1 y 2 anteriores, la información presentada por el Director General refleja en forma razonable la situación financiera y los resultados de la Sociedad.


f) Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración del informe en el que se contengan las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; y del informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en la LMV.

g) Vigilar que las operaciones cuyo importe represente un valor igual o superior al 5% de los activos consolidados de la Sociedad sean aprobadas por el Consejo de Administración y que las operaciones que representen un 20% o más de los activos consolidados de la Sociedad sean aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, y que se lleven a cabo ajustándose a lo que al respecto señala la LMV.

h) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a la LMV o disposiciones de carácter general se requiera.

i) Requerir a los directivos relevantes y demás empleados de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, reportes relativos a la elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

j) Investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento, a las operaciones, lineamientos y políticas de operación, sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia Sociedad o de las personas morales que ésta controle, para lo cual deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar dicha vigilancia.

k) Recibir observaciones formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de los asuntos a que se refiere el inciso anterior, así como realizar las acciones que a su juicio resulten procedentes en relación con tales observaciones.

l) Solicitar reuniones periódicas con los directivos relevantes, así como la entrega de cualquier tipo de información relacionada con el control interno y auditoría interna de la sociedad o personas morales que ésta controle.

m) Informar al Consejo de Administración de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse.

n) Convocar a Asambleas de Accionistas y solicitar que se inserten en el orden del día de dichas Asambleas los puntos que estimen pertinentes.

o) Vigilar que el Director General dé cumplimiento a los acuerdos de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia Asamblea o el referido Consejo.

p) Vigilar que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la Sociedad y de las personas morales que ésta controle, se apeguen a la normativa aplicable, así como implementar metodologías que posibiliten revisar el cumplimiento de lo anterior.


Otras facultades del Comité de Auditoría son las siguientes:

a) Apoyar al Consejo de Administración supervisando el cumplimiento de los contratos de Auditoría Externa, así como en la evaluación de los resultados o dictámenes propuestos por los mismos, asegurando su independencia y objetividad, vigilando que los honorarios percibidos por todos los servicios que preste a la Compañía no representen un porcentaje mayor al 20% de los ingresos totales de dicho despacho (Actualmente el porcentaje no debe ser mayor al 10% de los ingresos totales del despacho, conforme a las Disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).

b) Recomendar las bases para la preparación, elaboración y difusión de la información financiera de la Compañía, así como los lineamientos generales de nuestro sistema de control interno. Entendiéndose como control interno los controles operacionales y financieros establecidos con el fin de que la Compañía marche conforme a los lineamientos generales dictados por su Consejo de Administración.

c) Discutir con el Consejo de Administración, nuestro sistema de control interno relacionado al manejo de riesgos y al cumplimiento de la regulación a la que está sujeta la Compañía.

Entre los puntos más relevantes de revisión destacan: (I) información relevante al mercado; (II) contabilización de adquisiciones; (III) reconocimiento anticipado de ingresos; (IV) cargos por reestructuración; (V) manejo de reservas; y (VI) contabilización de instrumentos derivados y actividades de arbitraje.

d) Asegurar que existan los mecanismos de control necesarios para garantizar la consistencia en la información financiera no auditada presentada al Consejo de Administración de la Compañía.

e) Revisar conjuntamente con nuestros Auditores Externos los estados financieros presentados en el Informe Anual de la Compañía, así como la calidad de los principios contables aplicados en el mismo y revisar que la información financiera intermedia se elabore siguiendo las mismas políticas, criterios y prácticas con que se elabora la información anual.

f) Revisar las reglas del Comité de Auditoria y, en su caso, recomendar al Consejo de Administración cualquier propuesta para su modificación, en el entendido de que ésta será para un mejor desempeño en el cumplimiento del objetivo designado.

g) Informar al Consejo de Administración sobre las actividades desempeñadas por el Comité.

h) Realizar una autoevaluación anual en la que se revisen las actividades realizadas por el Comité de Auditoría en relación con sus objetivos.

i) Supervisar, revisar y discutir, los procesos de Auditoría llevados a cabo por el departamento de Auditoría Interna de la Compañía.

j) Desempeñar cualesquiera otras funciones que correspondan a sus responsabilidades y que el propio Comité considere procedentes para el debido cumplimiento de su objetivo, realizar otras actividades expresamente otorgadas por el Consejo de Administración.

k) Aprobar otros servicios a realizar por nuestros Auditores Externos y asegurar que la provisión de estos servicios no afecte la independencia de nuestros Auditores Externos

l) Resolver cualquier desacuerdo entre el Director General y los funcionarios de alto nivel de la Compañía y los Auditores Externos.

m) Obtener de los Auditores Externos un reporte que incluya un análisis de:

(i) Todas las políticas de contabilidad críticas utilizadas por la Compañía.

(ii) Todas las políticas y prácticas contables permitidas bajo los principios contables generalmente aceptados distintas a aquellas utilizadas por la Compañía y que hayan sido discutidas con el Director General y los funcionarios de alto nivel de la Compañía, incluyendo las implicaciones del uso de dichas políticas y prácticas.

(iii) Cualquier otra comunicación escrita sobre temas significativos entre los auditores externos y el director General y los funcionarios de alto nivel de la Compañía, incluyendo la Carta Anual al Director General y los funcionarios de alto nivel donde los Auditores Externos de la Compañía resuman sus recomendaciones sobre los controles internos de la Compañía y el inventario de diferencias no ajustadas identificadas durante el proceso de Auditoría.


n) Estructurar procedimientos para la recepción, retención y manejo de quejas sobre aspectos de contabilidad, auditoria o controles internos, incluyendo procedimientos para la transmisión confidencial y anónima por parte de los empleados de la Compañía o de nuestras subsidiarias.

o) El Comité de Auditoría, a su total discreción tendrá facultad de seleccionar y contratar abogados, expertos y otros asesores para prestar servicios al Comité, y tendrá la facultad de aprobar la compensación. La Compañía estará obligada a proveer los recursos necesarios para sufragar las erogaciones necesarias para cumplir con su función.

p) A su discreción los miembros del Comité reservarán tiempo durante sus reuniones para discutir y deliberar sin la presencia del Director General y los funcionarios de alto nivel de la Compañía.

q) Los miembros del Comité establecerán un calendario para reunirse separadamente con el responsable de la Auditoría interna y con los representantes de los auditores externos, sin la presencia del Director General y/o los funcionarios de alto nivel de la Compañía.

r) Revisar y analizar con la administración y los auditores externos el reporte anual de la Compañía y los resultados financieros trimestrales a ser presentado ante la SEC, en particular del reporte anual aquellas partes donde se discute la información financiera y las políticas contables críticas de la Compañía.


Las facultades del Comité de Prácticas Societarias conforme a la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV), son las siguientes:

a) Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la LMV, principalmente respecto de:

1. Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la Sociedad y de las personas morales que ésta controle, por parte de personas relacionadas. Las operaciones, cada uno en lo individual, con personas relacionadas, que pretenda celebrar la Sociedad o las personas morales que ésta controle. El nombramiento, elección y, en su caso, destitución del Director General de la Sociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás Directivos relevantes. Las políticas para el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquier tipo de créditos o garantías a personas relacionadas.

2. Las dispensas para que un Consejero o Directivo relevante o persona con poder de mando, aproveche oportunidades de negocio para sí o a favor de terceros, que correspondan a la Sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.


b) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a la LMV o disposiciones de carácter general se requiera.

c) Convocar a Asambleas de Accionistas y hacer que se inserten en el orden del día de dichas Asambleas los puntos que estimen pertinentes.

d) Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración del informe en el que se contengan las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; y del informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en la LMV.

e) Las demás que la LMV establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Sociedad, acordes con las funciones que la LMV le asigna.


Otras facultades del Comité de Prácticas Societarias son las siguientes:

a) Recomendar al Consejo de Administración los procedimientos necesarios para garantizar una correcta selección del Director General y los principales funcionarios de la Sociedad, así como los procesos de sucesión de los mismos.

b) Proponer al Consejo de Administración los criterios para la evaluación del desempeño de los ejecutivos.

c) Analizar las propuestas realizadas por el Director General acerca de la estructura y monto de las remuneraciones de los principales ejecutivos de la Compañía y presentarlas al Consejo de Administración.

d) Revisar los nuevos programas de remuneración a ejecutivos de la Compañía y la operación de los programas existentes.

e) Instrumentar los mecanismos de contratación necesarios para evitar pagos excesivos a ejecutivos.

f) Ayudar al Consejo de Administración para que la Compañía cuente con políticas apropiadas para el personal.

g) Informar al Consejo de Administración sobre las actividades desempeñadas por el Comité.

h) Desempeñar cualquiera de las funciones que el Consejo de Administración delegue al Comité de Prácticas Societarias.